Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 23 may 1998
1. El pleno del Consejo Escolar de Aragón será consultado preceptivamente, dentro del ámbito de sus competencias, sobre los siguientes asuntos:
a) Los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales de carácter educativo que hayan de ser sometidos a la aprobación del Gobierno de Aragón.
b) La programación general de la enseñanza.
c) La creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.
d) Las normas generales acerca de las construcciones y equipamientos escolares.
e) La orientación psicopedagógica y los programas educativos.
f) Los planes de renovación e innovación educativa.
g) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social y cultural aragonesa.
h) Los criterios básicos y las acciones necesarias para compensar las desigualdades sociales, territoriales o individuales de la población a escolarizar.
i) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Los programas de compensación y ayudas al estudio, y la política de becas, de conformidad con las competencias de la Comunidad Autónoma.
k) El seguimiento y la evaluación del sistema educativo en Aragón, en lo relativo a sus niveles de calidad y rendimiento, y los estímulos a los procesos de autoevaluación en los centros.
l) El calendario y la jornada escolar.
2. El Consejo Escolar de Aragón, a iniciativa propia y por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, podrá formular al departamento responsable de Educación propuestas sobre los asuntos relacionados en el apartado anterior de este artículo, o sobre cualesquiera otros concernientes a la mejora de la calidad de la enseñanza.
3. El Consejo Escolar de Aragón podrá realizar estudios sobre cuestiones que afecten a la enseñanza no universitaria en Aragón, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. Para la elaboración de estos estudios podrá contar con la asistencia de especialistas en la materia.
4. El departamento responsable de Educación podrá someter a la consideración del Consejo cuantas cuestiones estime pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-16