Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 23 may 1998
La comisión permanente estará constituida por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, y por un número no superior a un tercio de Consejeros, elegidos por el pleno, de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que lo integran.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-17

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