Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 23 may 1998
Corresponde a la comisión permanente:
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del pleno.
b) Distribuir el trabajo entre las diferentes comisiones específicas.
c) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-18