Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 23 may 1998
Corresponde a la comisión permanente: a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del pleno. b) Distribuir el trabajo entre las diferentes comisiones específicas. c) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-18

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