Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 23 may 1998
1. El pleno del Consejo Escolar de Aragón deberá celebrar, al menos, tres sesiones durante el curso escolar, una por trimestre. 2. En todo caso, deberá ser convocado cuando tenga que emitir informe sobre asuntos que le sean sometidos a consulta y cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
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eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-15

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