Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 23 may 1998
1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años.
2. El Consejo Escolar de Aragón se renovará por mitad cada dos años, en cada uno de los grupos de consejeros a los que se refiere el artículo 1 O, por el procedimiento establecido reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-12