Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las competencias propias›§ Subsección 3.ª De la asistencia económico-financiera
Art. 114
En vigor desde 6 nov 1997
La asistencia económico-financiera será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes:
a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas, sobre la gestión económico-financiera, por los órganos competentes.
b) Mediante la cesión temporal en uso de material propio de las Diputaciones Provinciales.
c) Mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.
d) Mediante la concesión de créditos y la creación de cajas de crédito para facilitar a los Ayuntamientos operaciones de este tipo.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-114