Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las competencias propias§ Subsección 5.ª De la asistencia en materia de formación y perfeccionamiento en general

Art. 116

En vigor desde 6 nov 1997
Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia en materia de formación y perfeccionamiento en general directamente o a través de la Escuela Gallega de Administración Pública en la formación y perfeccionamiento del personal encargado de la gestión económica de las Entidades Locales.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-116

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