Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las competencias propias§ Subsección 1.ª De la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios públicos en todo el territorio de la provincia

Art. 112

En vigor desde 6 nov 1997
1. Para alcanzar una eficaz coordinación de las inversiones públicas en el territorio gallego, los programas de cooperación económica con las Entidades Locales que elaboren las Diputaciones Provinciales, cualquiera que sea su denominación y naturaleza, serán puestos, antes de su aprobación, en conocimiento de la Junta de Galicia y de la Comisión Gallega de Cooperación Local. 2. Las Administraciones Públicas implicadas procurarán la elaboración de un Plan único en el que se fundan las inversiones públicas provenientes de todas ellas; este Plan se regirá por un criterio de proporcionalidad que facilite el desarrollo de los referidos planes. Será coordinado por la Junta de Galicia con el apoyo y asesoramiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-112

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