Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las competencias propias›§ Subsección 4.ª De la asistencia técnica
Art. 115
En vigor desde 6 nov 1997
Las Diputaciones Provinciales prestarán asistencia técnica a las Entidades Locales mediante la elaboración de estudios, proyectos y dirección de obras relativas a servicios de su competencia, en especial en el ámbito del urbanismo, gestión tributaria y asesoramiento e impulso de las medidas destinadas a mejorar la organización administrativa con especial atención a los sistemas de trabajo y la mecanización de tareas.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-115