Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las provincias y de la encomienda de gestión

Art. 119

En vigor desde 6 nov 1997
1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá transferir o delegar competencias en las Diputaciones Provinciales y encomendar a éstas la gestión ordinaria de sus propios servicios. 2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales mediante Ley del Parlamento de Galicia o Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de servicios propios, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-119

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