Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las competencias propias§ Subsección 2.ª De la asistencia jurídica

Art. 113

En vigor desde 6 nov 1997
La cooperación en la asistencia jurídica en favor de los municipios será prestada por las Diputaciones Provinciales, entre otras, de las formas siguientes: a) Mediante el informe y asesoramiento en cuantas consultas les sean formuladas por los órganos competentes de tales entidades. b) Mediante la defensa en juicio cuando así les sea solicitado.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-113

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