Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las competencias propias§ Subsección 1.ª De la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios públicos en todo el territorio de la provincia

Art. 111

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Diputaciones Provinciales participarán activamente en la elaboración y gestión de los planes de desarrollo comarcal, colaborando en el cumplimiento de sus objetivos a través de las unidades técnicas comarcales. 2. Los planes de desarrollo comarcal tendrán el carácter de marco de referencia para la elaboración de los planes de cooperación de obras y servicios.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-111

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