Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las competencias propias§ Subsección 1.ª De la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios públicos en todo el territorio de la provincia

Art. 110

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las Diputaciones Provinciales aprobarán anualmente un Plan provincial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deberán participar los municipios de la provincia. 2. El Plan, que deberá contener una Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, podrá financiarse con medios propios de la Diputación, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Junta de Galicia y la Administración General del Estado con cargo a los respectivos presupuestos. La Junta de Galicia podrá condicionar la utilización o empleo de sus subvenciones al establecimiento de los criterios y condiciones que considere convenientes.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-110

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