Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 ago 1996
Los Convenios que se elaboren para la integración en el Sistema de Museos de la Región de Murcia de centros que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren integrados en redes o sistemas museísticos de ámbito distinto al de la Comunidad Autónoma, se adaptarán para hacer compatibles los efectos jurídicos de su situación.
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