Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 13 ago 1996
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos que posean materiales arqueológicos deberán suscribir el oportuno convenio de depósito con la Consejería de Cultura y Educación para legalizar la posesión de dichos materiales, o en caso contrario se procederá a su devolución a la Consejería competente.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-transitoria-cuarta