Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 ago 1996
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para actualizar, por vía reglamentaria, la cuantía de las sanciones que se establecen en el artículo 54 de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#disposicion-final-primera