Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 13 ago 1996
1. Además de los libros de registro a que se refiere el artículo anterior, los museos y colecciones museográficas reconocidos deberán elaborar el inventario de sus fondos y actualizarlo cada año. 2. La Administración podrá comprobar en cualquier momento la concordancia de los libros de registro e inventario con los fondos integrantes de las colecciones.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-22

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