Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 13 ago 1996
Reconocido un museo o una colección, la Administración procederá a su inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-26