Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 13 ago 1996
1. La creación de museos dependientes de la Comunidad Autónoma se hará por decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura y, en su caso, además, de la Consejería de la que el centro vaya a depender. 2. En el decreto de creación de estos museos se definirán sus objetivos, se fijará su marco temático, relacionando sus fondos iniciales y se establecerán la estructura básica del museo y los servicios con que habrá de contar. En todo caso los requisitos mínimos serán los establecidos en el artículo 15 de esta Ley. 3. La creación de los museos por la Comunidad Autónoma llevará implícito su reconocimiento a los efectos previstos en esta Ley, sin que sea necesaria ninguna otra autorización para su apertura y funcionamiento. 4. La creación de museos por parte de los Ayuntamientos requerirá la autorización previa de la Consejería competente con objeto de verificar su adecuación a esta Ley y a las normas reguladoras de los establecimientos públicos. 5. La autorización previa para los museos de titularidad municipal a que se refiere el apartado anterior será tramitada en el plazo de tres meses, entendiéndose concedida por el transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa. 6. La concesión de autorización previa para la creación y apertura de un museo municipal no implica su reconocimiento a efectos de su integración en el Sistema Regional de Museos, a menos que en dicha autorización se establezca otra cosa. 7. No se podrá crear un museo de titularidad municipal cuyos fondos estén constituidos por material arqueológico, cuya propiedad corresponde a la Comunidad Autónoma, sin que, previamente, se haya suscrito el oportuno Convenio regulador del depósito de los restos arqueológicos. 8. La creación de museos privados, además de la autorización de la Consejería competente para acreditar, previamente, su adecuación a esta Ley y a las normas sobre establecimientos públicos, requerirá licencia municipal para su apertura y funcionamiento.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-18

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