Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 13 ago 1996
El Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia comprenderá los centros museísticos reconocidos y en él deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:
1. Relativos a la persona física o jurídica titular de los centros: Datos identificativos y domicilio.
2. Relativos a los centros: Denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipos de fondos que custodian, normas que rijan su funcionamiento, si las hubiere, y datos identificativos del Director.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-25