Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 13 ago 1996
Los fondos custodiados en los museos y colecciones museográficas reconocidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley se considerarán como bienes del patrimonio cultural de la Región de Murcia y, en función de sus características, estarán sometidos al régimen de protección establecido en la legislación vigente sobre patrimonio histórico español en todo cuanto esta Ley no regule expresamente.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-19