Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 13 ago 1996
1. En la Consejería competente se creará un Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia.
2. Se entenderá por titular de un museo o colección museográfica la persona física o jurídica que conste como tal en este Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-24