Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 13 ago 1996
Se requerirá la autorización de la Consejería competente para la utilización, con cualquier finalidad, de las denominaciones «Museos de la Región de Murcia» o «Colección de la Región de Murcia», solas o en combinación con otras palabras, así como para el empleo en la denominación de museos y colecciones de adjetivaciones que hagan referencia a la globalidad de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-17