Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 13 ago 1996
1. La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia tendrá efectos administrativos y será requisito indispensable para la obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o cualesquiera beneficios destinados a museos y colecciones museográficas.
2. Excepcionalmente, podrán concederse a centros no reconocidos subvenciones que estén destinadas a la mejora de instalaciones o equipamientos que tenga por finalidad la obtención de las condiciones necesarias para el reconocimiento como colección o museo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Los acuerdos de concesión de estas ayudas establecerán el plazo en el que hayan de cumplirse las referidas condiciones y solicitar el reconocimiento del centro. En caso de incumplimiento, procederá la devolución de la ayuda percibida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-27