Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 13 ago 1996
1. El reconocimiento de museos y colecciones museográficas, así como su revocación, se realizará mediante orden resolutoria de la Consejería competente una vez estudiada la documentación aportada por el solicitante, realizadas las comprobaciones oportunas y evacuados los informes técnicos necesarios. 2. La resolución administrativa por la que se reconoce un museo o una colección establecerá un marco temático y, en su caso, el geográfico en función de sus fondos, de sus objetivos y planteamiento y de su ámbito de actuación.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-16

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