Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 13 ago 1996
1. La Consejería competente prestará un servicio de conservación y restauración, de ámbito regional, para la conservación y restauración de los bienes culturales de carácter mueble que se custodian en los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma. 2. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, funciones y régimen de prestación de los servicios de conservación y restauración, así como el acceso a los mismos de los bienes culturales no custodiados en museos y colecciones museográficas.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-13

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