Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 13 ago 1996
La Consejería competente en materia de cultura podrá crear comités de expertos como órganos asesores específicos, para realizar tareas de asesoramiento en las operaciones de adquisición de bienes que hayan de integrarse en las colecciones de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma y para las demás funciones necesarias para la aplicación de esta Ley. Su composición, funciones y normas de actuación se establecerán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.
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eli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-12

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