Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 13 ago 1996
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá la creación de un fondo regional para la protección y adquisición de bienes culturales, con la misión de acrecentar el patrimonio de la Comunidad Autónoma y contribuir a la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad.
2. La financiación de dicho fondo se realizará por medio de aportaciones de procedencia privada y pública. Entre estas últimas se podrá incluir parte del 1 por 100 contemplado en la normativa vigente de fomento del patrimonio histórico. Anualmente, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia consignará en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad una partida con este fin.
3. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia establecerá la forma jurídica y las bases del régimen económico y de la organización del citado fondo, que podrá adoptar la forma de fundación y, en todo caso, deberá adaptarse a las normas vigentes en cada momento para la obtención de los máximos incentivos y beneficios fiscales derivados de la realización de aportaciones.
4. Las adquisiciones de bienes culturales que se realicen con cargo a la dotación del fondo, se harán previo informe del órgano establecido en el artículo 12 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-11