Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 13 ago 1996
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá y fomentará un Sistema Básico de Museos que integre los fondos de artes plásticas, arqueología, etnografía u otras materias de interés regional en la forma que se determine reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-9