Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 13 ago 1996
1. Las obras de artistas plásticos, que estén en posesión permanente de instituciones y entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma, se considerarán integradas en el Fondo de Arte de la Región de Murcia, cualquiera que sea el organismo al que estén adscritas y el lugar en el que se hallen depositadas.
2. El inventario y préstamo de este Fondo, en todo o en parte, respetará el régimen competencial establecido en la legislación regional de carácter patrimonial.
3. La formalización del inventario se hará con criterios de homogeneidad establecidos de común acuerdo entre las Consejerías competentes en materia de cultura y de régimen patrimonial, en la forma que se establezca reglamentariamente.
4. Los préstamos y la ubicación de los elementos que integran el Fondo estarán sujetos a lo que disponga la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, y requerirán, en todo caso, dictamen previo de la Consejería competente en materia de cultura.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/07/30/5#art-10