Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 30 jul 1995
1. Los animales, durante los procedimientos de experimentación, han de estar adecuadamente anestesiados, bajo el efecto de analgésicos o sometidos a otros métodos destinados a eliminar al máximo el dolor, el sufrimiento o la angustia.
2. Lo establecido en el apartado 1 no se aplica si:
a) La utilización de anestesia, de analgesia o de los demás métodos posibles es más traumática para el animal que el propio procedimiento.
b) La utilización de anestesia, de analgesia o de los demás métodos posibles es incompatible con los resultados perseguidos por el procedimiento o está contraindicada con los mismos, en cuyo supuesto es precisa la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. El animal que, después de haberse recuperado de la anestesia, la analgesia o el método que se le haya aplicado, pueda padecer dolor o sufrimiento considerables ha de ser tratado a tiempo con medios adecuados para calmarle el dolor o el sufrimiento, siempre que ello sea compatible con la finalidad del procedimiento de experimentación; si no es posible su tratamiento, el animal ha de ser sacrificado inmediatamente por métodos humanitarios que no conlleven dolor, ni estrés, ni sufrimiento físico o psíquico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-14