Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 30 jul 1995
Cuando sea necesario para fines experimentales o científicos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede autorizar la liberación de los animales durante el procedimiento de experimentación, siempre que exista la certeza de que se les ha aplicado el máximo cuidado para proteger su bienestar y de que no existe peligro para la salud pública, la fauna, la flora y el medio ambiente.
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eli/es-ct/l/1995/06/21/5#art-13

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