Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 29 ene 1991
Las infracciones a la presente Ley se sancionarán administrativamente, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro tipo que puedan concurrir.
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Proeli/es-as/l/1990/12/19/5#art-14