Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 29 ene 1991
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención al riesgo para la salud física y psíquica del menor de dieciséis años y de la aprobación en general, a la cuantía de los beneficios obtenidos por los infractores, al grado de intencionalidad, al lugar de comisión, a la generalización de la infracción y a la reincidencia en la misma.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-18