Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 29 ene 1991
1. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, directamente y a través de los Ayuntamientos, facilitará los carteles a los que alude el artículo anterior. 2. Las prohibiciones a que refiere la presente Ley serán advertidas a los usuarios mediante el sistema de etiquetas en el producto u otro similar, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-as/l/1990/12/19/5#art-13

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