Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 27 mar 1991
La actividad docente podrá ser impartida a través de los propios medios del Centro, externos o en colaboración con instituciones, organismos públicos y centros oficiales. Se modifica por la disposición adicional 5.3 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10360

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eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-8

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