Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 jul 1986
1. Para el desarrollo de sus funciones el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional podrá concertar convenios con las Entidades locales, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Estudios de Administración Local, la Universidad de Santander, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y cualesquiera otras Entidades públicas o privadas. 2. Los convenios podrán ser. a) Particulares, con contenido y fin determinado, correspondiendo su aprobación al Consejo Rector. b) De carácter general o convenios-marco, aprobados por el Consejo de Gobierno y dentro de los cuales se podrán celebrar convenios particulares.
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eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-4

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