Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 26 jul 1986
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1986/07/07/5#disposicion-final-primera