Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2019
1. El Director del centro será nombrado, con categoría de asimilado a Director general, por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y oído el Consejo Rector. 2. Son funciones del Director del Centro: a) Coordinar los planes anuales de actividades. b) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto. c) Dirigir, orientar, impulsar y supervisar el cumplimiento de sus funciones y actividades, ostentando la jefatura superior del personal. d) Preparar y someter al Consejo Rector la memoria y el plan anual de actividades. e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. f) Expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados. g) El desempeño de la función de órgano de contratación. h) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente. 3. Cuando el Centro carezca de Director nombrado desempeñará sus funciones el Director Regional de la Función Pública. Se modifica el apartado 2.g) por el art. 19 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2502 Se modifica el apartado 1 por la disposición derogatoria.1 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1993-21443#dd Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10360

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Pro

eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-7

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