Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 jul 1986
1. El Consejo Rector tiene la composición siguiente: Presidente: El Consejero de la Presidencia. Vocales: El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia. El Director Regional de Función Pública. El Director del Centro. Un representante de cada Consejería con nivel, al menos, de Jefe de Servicio. El Jefe de Servicio de Organización y Formación, que actuará como Secretario. Tres representantes de los Ayuntamientos de la región. Los representantes del personal. 2. El Consejo Rector podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, Comisiones para el desarrollo de sus funciones. 3. El Presidente podrá pedir la colaboración o asesoramiento a las autoridades, profesionales o personal técnico que estime conveniente, para el mejor cumplimiento por el Consejo de sus funciones. 4. Las funciones del Consejo Rector son: a) Informar los planes generales de actuaciones del Centro, a propuesta del Director, y que aprobará el Consejero de Presidencia. b) Aprobar el plan anual de actividades. c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual. d) Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro. e) Informar los convenios de carácter general y aprobar los convenios particulares. f) Proponer las plantillas de personal del Centro, y el régimen de Comisiones de servicio o adscripciones que se acuerden. g) Aprobar la memoria anual. h) Conocer de todos aquellos asuntos que por su contenido o trascendencia le sean sometidos por su Presidente o su Director.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil