Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 26 jul 1986
1. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro contará con los siguientes medios: a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria. b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona. c) Tasas y derechos de matrícula y de servicios prestados por el Centro. d) Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada. 2. El presupuesto del Centro tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del mismo y se incorporará al presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.
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eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-11

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