Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 26 jul 1986
1. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro contará con los siguientes medios:
a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.
b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona.
c) Tasas y derechos de matrícula y de servicios prestados por el Centro.
d) Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada.
2. El presupuesto del Centro tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del mismo y se incorporará al presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-11