Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 27 mar 1991
1. El Centro dependerá funcionalmente del Consejero de Presidencia. 2. El personal necesario en el Centro será determinado en las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia. Se modifica por la disposición adicional 5.4 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10360

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eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-9

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