Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional

En vigor desde 26 jul 1986
Los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Rector se distribuirán: Uno por el municipio capital de la Comunidad Autónoma. Uno por los municipios de población superior a 5.000 habitantes. Uno por los municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
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eli/es-cb/l/1986/07/07/5#disposicion-adicional

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