Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2000
1. Son funciones generales del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional el estudio, información y enseñanza de ciencias técnicas y prácticas de interés pare la Administración Pública.
2. En particular son sus funciones:
a) Organizar e impartir cursos de formación, perfeccionamiento y promoción del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.
b) Fomentar la colaboración con las Entidades locales de la región para la formación y perfeccionamiento de su personal.
c) Colaborar con las Instituciones de la Diputación Regional de Cantabria en la elaboración de normas sobre Administración Pública y en la preparación y desarrollo de convocatoria de selección de personal.
d) Otorgar certificaciones y diplomas que, en su caso, podrán constituir méritos en las diferentes formas de selección de personal y en el ascenso de la carrera administrativa.
e) Investigar, documentar y estudiar materias relativas a la Administración y a la función pública, y en especial las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, y también con la mejora de la eficacia los servicios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. f) Publicar estudios y divulgar temas de interés para las empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de las Corporaciones Locales comprendidas en su ámbito territorial.
Se añaden las letras d) y e) al apartado 2 por el .1 de la Ley 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2502
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-3