Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 mar 1991
La sede del Centro será determinada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede. Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10360

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eli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-2

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