Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 27 mar 1991
La sede del Centro será determinada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.
Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1991-10360
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1986/07/07/5#art-2