Art. [preambulo]

En vigor desde 20 ene 1985
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha prevé la posibilidad de que las comunidades originarias de la Región, asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, puedan solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Igualmente el Estatuto prevé que una Ley de las Cortes Regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento. La Junta de Comunidades, teniendo en cuenta, asimismo, la trascendencia que la emigración tiene en nuestra Región y atenta a la situación de estos castellano-manchegos que se hallan asentados fuera de su ámbito territorial, pretende, mediante la presente Ley, establecer los lazos de arraigo de aquellos ciudadanos con su tierra de procedencia.
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eli/es-cm/l/1984/12/19/5#preambulo-pr

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