Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 1 ene 1999
Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los precios de los nuevos contratos celebrados por las Administraciones públicas, cuando utilicen la peseta como unidad de cuenta, y los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partir de dicha fecha se dicten, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión pudiendo en este caso expresar una cifra final en euros con un número de decimales no superior a seis.
Durante el mismo período, y en la forma que reglamentariamente se establezca, se procurará, cuando el volumen de los actos administrativos que se dicten lo permita, que los importes monetarios que, como saldos finales, expresen los actos administrativos, hagan constar el importe equivalente en euros aplicando el tipo de conversión y en su caso la regla de redondeo del artículo 11 de esta Ley.
Las indicaciones a que se refiere este artículo no alterarán la unidad de cuenta en la que se entiendan expresados tales actos, contratos o disposiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/17/46#art-30