Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 1 ene 1999
Reglamentariamente se determinará el momento, procedimiento y condiciones para que pueda emplearse la unidad de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social y en los pagos resultantes de las cotizaciones a la misma.
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eli/es/l/1998/12/17/46#art-34

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