Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 1 ene 1999
Se faculta al Director general del Tesoro y Política Financiera, en cuanto ordenador de pagos del Estado, para que, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y de los Departamentos afectados, disponga durante el período entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del 2001, los pagos e ingresos no tributarios que puedan realizarse en euros, teniendo presente la unidad de cuenta en la que esté expresado el instrumento jurídico causa del pago o del ingreso. A tal efecto, se autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a realizar las actuaciones necesarias para coordinar el funcionamiento de la ordenación de pagos del Estado con el Banco de España en cuanto a la disposición de la Cuenta del Tesoro y a los pagos derivados de la Deuda del Estado.
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eli/es/l/1998/12/17/46#art-29

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