Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 19 nov 2020
A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros. Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-3 Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13487 . Se modifica por el art. 67.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

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Pro

eli/es/l/1998/12/17/46#art-25

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